IU pone en manos del Congreso acabar con "la impunidad" de la Ley de Amnistía
IU e ICV han puesto hoy en marcha el mecanismo que deja en manos del Congreso de los Diputados acabar con el parapeto de impunidad y "punto final" que ha significado hasta ahora la Ley de Amnistía de 1977 para los responsables de los crímenes de la dictadura franquista.
La coalición de izquierdas considera que el sentido de esa ley ha sido "pervertido de forma torticera" por las autoridades judiciales y que es hora de que esta situación termine. Lo ha explicado Gaspar Llamazares, portavoz de IU en el Congreso, quien ha querido dejar claro que "ninguna ley puede "exonerar" a un dictador o a un "funcionario franquista" de sus responsabilidades por los crímenes cometidos durante el régimen dictatorial de Francisco Franco.
"Esto no fue una ley de punto final" para ellos, ha dicho LLamazares, para quien el sentido de la Ley de Amnistía era liberar a los "luchadores por la democracia" de las leyes de la Dictadura, y no para permitir que los crímenes cometidos durante la misma quedaran impunes. "Se ha interpretado de forma torticera e interesada, la prueba es que la Ley de Amnistía fue votada en contra por la derecha de entonces, por los amigos del franquismo", ha sentenciado.
"No se encontrará en la Ley de Amnistía ningún artículo que diga que quedan amnistiados todos los delitos políticos e los franquistas porque eso no existe", sostuvo el parlamentario de IU, quien instó a "algunos" jueces del Supremo a que además de "respetados" sean "respetables".
"La Ley 46/1977 de Amnistía no puede servir de excusa para impedir la persecución de las más graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el régimen dictatorial franquista", dice el texto presentado en el Registro.
La Proposición de Ley no será sólo para acabar con la interpretación del punto y final, sino para acabar con la especie de ley del silencio que pesa sobre ella en los escaños del Parlamento. Durante su debate, los partidos políticos deberán posicionarse y decidir si aceptan los cambios que propone IU, para asegurarse de que la magistratura deje de evadir "las normas básicas del derecho internacional", que dicen que los crímenes por genocidio y lesa humanidad no prescriben.
El derecho internacional
Hasta ahora, la interpretación judicial que se ha hecho de la ley incide en que los crímenes del franquismo se cometieron antes de que España subscribiera la "imprescriptibilidad" de los crímenes contra los derechos humanos.
En este sentido, IU recuerda que "meses antes de la aprobación de la Ley 46/1977" España suscribe el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, que fue publicado en el BOE el 30 de abril de 1997. Su artículo 15.2 afirma que la irretroactividad de las normas penales no serán aplicables para impedir el juicio ni la condena "de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional" .
La propuesta de IU propone añadir dos nuevos artículos. Primero, el Quinto bis, que diría que "en ningún caso será de aplicación la amnistía a los actos criminales de genocidio o lesa humanidad cometidos con anterioridad a la presente ley". El segundo, una disposición adicional, que aclare que "cualquier resolución judicial o acto administrativo" dictado contraviniendo la ley "podrá ser revisado" en cumplimiento de la misma.
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¿Qué se entiende por genocidio y lesa humanidad?
1. Por genocidio se entienden, a los efectos de esta ley, los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
2. Por crímenes de lesa humanidad se entiende, a los efectos de esta Ley, cualquiera de los actos siguientes cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
a) Asesinato;
b) Exterminio;
c) Esclavitud;
d) Deportación o traslado forzoso de población;
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
f) Tortura;
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional
i) Desaparición forzada de personas;
j) El crimen de apartheid;
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que hubieren causado intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física."
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