Pidió hasta en tres ocasiones su derogación y que se investiguen los crímenes franquistas
La ONU amonestó a España por la Ley de Amnistía que enarbolan quienes quieren enjuiciar a Garzón
19-04-2010 - V.V. En ElPlural.com
Muchas de las voces contrarias a que se investiguen los crímenes de la guerra civil y del franquismo se han aferrado a la Ley de Amnistía de 1977 para apuntar que aquellos crímenes ya quedaron reparados con dicha norma, e incluso la han esgrimido para avalar las acusaciones de prevaricación contra el juez Baltasar Garzón. Sin embargo, en la ámbito internacional la Ley de Amnistía española no está exenta de polémica: en 2009 la ONU amonestó hasta en tres ocasiones a España por esta norma y exigió que se investiguen a fondo los crímenes del franquismo, recordando que los delitos de lesa humanidad no prescriben.
Uno de los argumentos esgrimidos por quienes pretenden sentar a Baltasar Garzón en el banquillo por su investigación de los crímenes de la guerra y del franquismo es que la Ley de Amnistía de 1977 ya zanjó la cuestión de la memoria histórica en su día. Sin embargo, esta misma ley es la que ha puesto a España en el punto de mira de la ONU y de las más importantes organizaciones de derechos humanos internacionales. Apenas un mes después de que se declarase la incompetencia de Garzón para juzgar estos crímenes, el 5 de enero de 2009, el Comité de Derechos Humanos de la ONU amonestó a España en términos muy duros por esta norma.
Delitos "imprescriptibles"
En su escrito, este Comité, que vela por el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, mostró su “preocupación” por “el mantenimiento en vigor” de la norma, y recordó que “los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles” y las amnistías “relativas a las violaciones graves de los derechos humanos son incompatibles con el pacto”, suscrito por España, según recoge Público.
"Derogación de la Ley de Amnistía"
El escrito proponía también la “derogación de la Ley de Amnistía” y, en su lugar, “tomar las medidas legislativas necesarias para garantizar el reconocimiento de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad por los tribunales nacionales”. Además, la ONU sugería que se creara una comisión de expertos independientes “encargada de restablecer la verdad histórica sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y la dictadura” para “permitir que las familias identifiquen y exhumen los cuerpos de las víctimas y, en su caso, indemnizarlas”.
Torturas y desapariciones, sin amnistía
La respuesta española no se hizo esperar, y la diplomacia de nuestro país contestó a estas críticas apuntando a un “desconocimiento del origen y significación social de la Ley de Amnistía” como una norma “respaldada por toda la sociedad española” y que “contribuyó a la transición a la democracia en España”. Sin embargo, meses después, el 19 de noviembre del pasado año, el Comité contra la Tortura de la ONU volvió a cargar contra la norma de 1977 y aseguró que “el enjuiciamiento de actos de tortura no se debe limitar por el principio de legalidad ni por el efecto de prescripción”. “El Estado debería asegurar que los actos de tortura, que también incluyen las desapariciones forzadas, no sean crímenes sujetos a amnistía”, recalcaba el segundo escrito de la ONU.
"Investigaciones exhaustivas e imparciales"
Además, hubo una tercera amonestación en 2009, el 21 de diciembre, esta vez redactada pro el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzosas de la ONU, que citaba expresamente la Ley de Amnistía y exigía al Ejecutivo de Rodríguez Zapatero “que todo acto de desaparición forzada será considerado, de conformidad con el derecho penal, delito posible de penas apropiadas que tengan en cuenta su extrema gravedad”. Además, la resolución pedía también que se realicen “investigaciones exhaustivas e imparciales mientras no se haya aclarado la suerte de la víctima de una resolución forzada”.
Leyes de "punto final"
En sus alegaciones, España apuntó que la Ley de Amistía no debe confundirse “con las denominadas leyes de punto final” aplicadas en Argentina o en Chile, ya que no es una ley de impunidad y no impide que se abran otros procesos judiciales “siempre que hayan sido instadas por los interesados y no se haya dictado ninguna resolución fundada en la Ley de Amnistía”. Pero estas explicaciones no han dejado conformes a otros organismos internacionales como Amnistía Internacional o el Human Rights Watch, que ha comenzado a exigir que se aborde el asunto y han pedido explícitamente que se cumpla con las recomendaciones de la ONU, aunque éstas no sean vinculantes.
Delitos "imprescriptibles"
En su escrito, este Comité, que vela por el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, mostró su “preocupación” por “el mantenimiento en vigor” de la norma, y recordó que “los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles” y las amnistías “relativas a las violaciones graves de los derechos humanos son incompatibles con el pacto”, suscrito por España, según recoge Público.
"Derogación de la Ley de Amnistía"
El escrito proponía también la “derogación de la Ley de Amnistía” y, en su lugar, “tomar las medidas legislativas necesarias para garantizar el reconocimiento de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad por los tribunales nacionales”. Además, la ONU sugería que se creara una comisión de expertos independientes “encargada de restablecer la verdad histórica sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y la dictadura” para “permitir que las familias identifiquen y exhumen los cuerpos de las víctimas y, en su caso, indemnizarlas”.
Torturas y desapariciones, sin amnistía
La respuesta española no se hizo esperar, y la diplomacia de nuestro país contestó a estas críticas apuntando a un “desconocimiento del origen y significación social de la Ley de Amnistía” como una norma “respaldada por toda la sociedad española” y que “contribuyó a la transición a la democracia en España”. Sin embargo, meses después, el 19 de noviembre del pasado año, el Comité contra la Tortura de la ONU volvió a cargar contra la norma de 1977 y aseguró que “el enjuiciamiento de actos de tortura no se debe limitar por el principio de legalidad ni por el efecto de prescripción”. “El Estado debería asegurar que los actos de tortura, que también incluyen las desapariciones forzadas, no sean crímenes sujetos a amnistía”, recalcaba el segundo escrito de la ONU.
"Investigaciones exhaustivas e imparciales"
Además, hubo una tercera amonestación en 2009, el 21 de diciembre, esta vez redactada pro el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzosas de la ONU, que citaba expresamente la Ley de Amnistía y exigía al Ejecutivo de Rodríguez Zapatero “que todo acto de desaparición forzada será considerado, de conformidad con el derecho penal, delito posible de penas apropiadas que tengan en cuenta su extrema gravedad”. Además, la resolución pedía también que se realicen “investigaciones exhaustivas e imparciales mientras no se haya aclarado la suerte de la víctima de una resolución forzada”.
Leyes de "punto final"
En sus alegaciones, España apuntó que la Ley de Amistía no debe confundirse “con las denominadas leyes de punto final” aplicadas en Argentina o en Chile, ya que no es una ley de impunidad y no impide que se abran otros procesos judiciales “siempre que hayan sido instadas por los interesados y no se haya dictado ninguna resolución fundada en la Ley de Amnistía”. Pero estas explicaciones no han dejado conformes a otros organismos internacionales como Amnistía Internacional o el Human Rights Watch, que ha comenzado a exigir que se aborde el asunto y han pedido explícitamente que se cumpla con las recomendaciones de la ONU, aunque éstas no sean vinculantes.
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